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La ministra de trabajo se comprometió a elaborar uno marco legal a nivel estatal para aquellas personas que se encuentren en prácticas, es decir, los llamados becari@s. Tras seis meses de negociación, este decreto está a punto de de ser aprobado.

El nuevo Estatuto del Becario contempla compensar los gastos: No se puede  pagar por ser becario | cronicamadrid.com
Fuente: Crónica Madrid


Este Estatuto está siendo ultimado por el ministerio de trabajo. En la mesa de diálogo tanto CCOO, UGT y CEPYME han aceptado el estatuto y desconfían de que los empresarios lo acepten. La aprobación del estatuto, prometida para este comienzo de curso, se retrasa a noviembre para intentar un acuerdo conjunto con la CEOE. 


Este nuevo texto regula tanto derechos como limitaciones para de esta manera asegurar unas prácticas dignas. Los derechos que recoge el borrador son los siguientes:

  • Compensación de los gastos derivados de su formación, como el transporte, la manutención o el alojamiento. Dicha compensación se podrá entender resarcida si se pone a disposición de la persona becaria los servicios necesarios. También podrá entenderse cubierta si las prácticas son remuneradas y es suficiente para su cobertura 
  • Derecho a vacaciones
  • Respeto al descanso, incluyendo los días festivos así como las vacaciones fijadas en normas legales y convenio aplicable.
  • No se podrán realizar las actividades en horario nocturno ni a turnos. Sólo será posibles si no es factible realizar el aprendizaje en otro periodo o por la naturaleza de la actividad
  • Tendrán derecho a la protección en casos de acoso y violencia, incluyendo aquella que se ejerza por: “razón de sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual”, entre más casos.
  • Queda recogido de manera expresa el derecho a la compatibilidad con el resto de actividades formativas (clases, exámenes, tutorías, etc.)
  • También se recoge el derecho a asistir al médico, interrupción temporal de las prácticas por enfermedad o por “responsabilidades de cuidado”
  • Se incluye opción de realizar formación no presencial, sin que está supere el 50% de la duración total de las prácticas.
  • Cabe destacar, que las personas becarias podrán acceder a todos los servicios con los que cuentan las personas trabajadoras. Por ejemplo, un aparcamiento o zonas de descanso.

Otras cuestiones a tener en cuenta, que se regulan en el estatuto, son las siguientes:

  • Se define a una persona como falsa becaria como: aquella que desarrolla funciones de una persona trabajadora por “cuenta ajena de la empresa” y cuando las actividades que realice, no corresponda con el supuesto firmado.
  • Se eliminarán las prácticas extracurriculares. Debido a la cantidad de empresas que utilizan a las personas becarias para cubrir puestos de trabajo, se eliminarán este tipo de prácticas. De esta manera justifican desde el ministerio la decisión. Darán tiempo hasta 2025 para que centros de estudios y universidades amplíen su listado de prácticas. Así se espera garantizar las oportunidades de formación al alumnado. Es importante tener en cuenta que está eliminación supondría 55.000 prácticas que ya no se ofertarían, un gran agujero que habrá que solventar. El finalizar las prácticas extraculiculares no tiene por qué conllevar la eliminación del fraude que supone la figura del becario.
  • Las empresas tendrán como límite de personas becarias un 20% de la plantillas, a excepción de las pequeñas empresas. Este tipo de empresas, muy numerosas en el país, podrán contar con dos personas en prácticas independientemente de la plantilla.
  • Los tutores y tutoras podrán tener como máximo cinco personas en formación, en el caso de tener menos de treinta personas en plantilla, serán tres personas.
  • Las empresas daran de alta a las personas becarias en la seguridad social (mio). Pocos empresarios de PYMES, donde más empleo se concentra en España, van a querer meterse en el charco de tramitar, conseguir, organizar, y pagar a esos jóvenes estudiantes. Los más perjudicados van a ser, como siempre, los hijos de las rentas más bajas, aquellos que están haciendo el mayor esfuerzo para que sus vástagos puedan ir a la universidad, ya que carecen de las redes de relaciones que facilitarán conseguir prácticas

Tras meses de negociación no se incluye en la norma una remuneración mínima. Se considera que los y las becarias no realizan un trabajo sino una formación. Desde nuestro colectivo consideramos que las personas en práctica están ejerciendo un trabajo de forma gratuita y por lo tanto tienen que ser remuneradas. Aunque suponga asegurar muchos derechos, el estatuto del becario queda incompleto. Por lo tanto, concluimos que no; que este estatuto no supondrá el fin de la precariedad en las personas jóvenes en sus prácticas.