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Continuan las irregularidades en la universidad de zaragoza

Una vez más, nos vemos en la necesidad de reclamar que se vuelvan a convocar las elecciones de la junta de facultad de educación.

Facultad de Educación | Universidad de Zaragoza

Ante esta convocatoria de elecciones presentamos la siguiente reclamación:

Legislación aplicable
1º.- Artículo 11.3 del Reglamento de la Facultad de Educación que señala :

3. El calendario electoral, al que se dará la máxima publicidad, deberá contener, al menos, los siguientes puntos: a) Fecha de exposición pública del censo y plazo de reclamación al mismo. b) Fecha límite de presentación de candidaturas y plazo de reclamación a las mismas. c)Lugar y fecha de sorteo para formación de mesas electorales. d)Período de campaña electoral. e) Fin del plazo para la emisión del voto anticipado. f) Fecha y horario de la votación. g) Fecha de la proclamación provisional de candidatos electos y plazo de reclamación

2º.- Art 16.2 Junta electoral del precitado reglamento que establece:

2. Convocadas las elecciones, le corresponde a la Junta Electoral de la Facultad la responsabilidad y organización del proceso electoral, resolver las reclamaciones que se presenten a la convocatoria de elecciones, al censo provisional, a las proclamaciones provisionales de candidatos y a las de resultados
electorales, y aquellas otras referidas a las incidencias que surjan en relación con el proceso electoral.

4. Las resoluciones de la Junta Electoral de la Facultad serán públicas, y se les dará la publicidad adecuada.


3º.- Que en el mismo sentido se manifiesta el Acuerdo de 10 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se regula la Junta Electoral Central y otras Juntas electorales, en concreto el art 4 del mismo


De conformidad con ello , la presente reclamación se realiza:
PRIMERO.- Incumplimiento del artículo 11.3 del reglamento de la Facultad de Educación en el apartado e) Fin del plazo para la emisión del voto anticipado., no consta ni el inicio ni la finalización del plazo para emitir el voto anticipado.
Este incumplimiento hace de imposible participación a los que no puedan ejercer su derecho a voto de forma presencial, lo cual puede limitar la participación de los estudiantes en los procesos electorales .
Además del incumplimiento del voto anticipado, el voto presencial solo puede realizarse de 12,30 a 16,30, muy poco tiempo en dos sentidos: uno porque se concentra en tan solo cuatro horas el voto y restringe la participación porque el que no tenga clase a esas horas tiene que desplazarse de ex proceso para votar, claramente incentiva la abstención y limita el derecho al voto; y por otra parte si hay alrededor de 2000 estudiantes y votasen todos en es pequeño periodo de las cuatro horas, lo tendrían que hacer en alrededor de 45 segundos cada uno de ellos por lo que resultaría imposible.
SEGUNDO.- En el proceso electoral anterior al objeto de la reclamación, el correspondiente a las Elecciones de representantes del PDI, PAS y estudiantes de la Facultade de Educación, cuya convocatoria electoral se publicó el 13 de Enero de 2021, se encuentran algunas diferencias importantes entre una y otra convocatoria, entre las que vamos a destacar:

  • Los plazos en general entre unas actuaciones y otras son más amplios en la anterior convocatoria; pero son especialmente diferentes los plazos de inicio y final de la campaña electoral que se extiende desde el 28 de enero jueves al 10 de febrero miércoles, en la convocatoria de enero de 2021, mientras que en la convocatoria objeto de reclamación la campaña electoral es el día 15 por la tarde jueves y viernes 16 de diciembre, cuando muchos estudiantes ya no tienen clase y no están por la Facultad. Con un día y medio de campaña electoral (y viernes) es muy difícil que puedan ser informados, bien informados porque no hay tiempo material posible
  • Otro plazo importante a tener en cuenta es el voto anticipado, en la convocatoria de 2021 del 1 de febrero lunes al 10 de febrero miércoles, en la nueva convocatoria ni siquiera existe plazo de inicio ni de finalización del voto anticipado.
  • Horario de la Jornada electoral :
    o Personal docente e investigador; de 10:30 a 18:30
    o PAS: de 14:00 a 15:00
    o Estudiantes: de 10:30 a 18:30
    Como vemos en esta convocatoria de Enero hay 8 horas para votar, salvo el persona PAS, que se hace coincidir con la entrada y salida del trabajo y les puede resultar más cómodo.
    Ha habido una sola convocatoria de elecciones de diferencia y a los estudiantes se les ha reducido la jornada electoral drásticamente, no entendemos el cambio de criterio en esta nueva convocatoria.
    Conclusiones.
    Se produce una nueva convocatoria de elecciones donde se restringen los derechos de los estudiantes al proceso participativo de votación de sus representantes, que no encuentra justificación con la convocatoria inmediatamente anterior ni con los estatutos de la Universidad de Zaragoza que potencia la participación, entre los que vamos a destacar:
  • Artículo 2. Fundamentos básicos de la Universidad
    apartado b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control universitario.
  • Artículo 3 Fines
    Apartado d) El fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad
    Apartado K) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros.
    Que para la realización de estos fundamentos básicos y fines de la Universidad, los estatutos de la misma, les otorga a los estudiantes representación en todos los órganos colegiados de gobierno y administración, tales como El consejo de Gobierno, El claustro Universitario, Las Juntas de facultad y de escuela etc.
    Que el Capítulo II dedicado a los estudiantes, establece en el artículo 158 una serie de derechos y deberes entre los que vamos a destacar:
    Apartado L) Disponer de los medios que hagan posible el ejercicio de su derecho de asociación y de participación.
    La Convocatoria de elecciones y su calendario conculcan estos principios básicos de participación recogidos en los estatutos de la Universidad, porque en la práctica los hace inviables y se aparta del precedente de la otra convocatoria sin motivación alguna.

Por todo lo anterior solicitamos:
PRIMERO. Establecimiento de un plazo de inicio y finalización del voto anticipado, estableciendo un plazo razonable similar al de la Convocatoria de Enero de 2021.
SEGUNDO. Establecimiento de un plazo superior de campaña electoral, similar a la anterior convocatoria, que precisamente era para el personal, a priori más motivado a participar que los estudiantes, que necesitan más información.
TERCERO.- Una jornada electoral de ocho horas en sintonía con lo que estamos comentando, si los estudiantes están menos motivados para la participación electoral que los profesores y les disminuimos la jornada electoral a la mitad de la que tienen ellos, el resultado va a ser una alta tasa de abstención, por lo que la jornada electoral solicitamos sea de ocho horas.
Esperando sean atendidas nuestras solicitudes
Zaragoza 14 de Diciembre de 2022