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Esta mañana 18 de octubre, se ha comunicado desde el equipo decanal:

“Se comunica la derogación de la resolución del Decano, de 19 de octubre de 2022, por la que se dictan instrucciones sobre la inserción de anuncios y cartelería en los espacios del centro.
Será la Junta de Facultad, la que regule y, en su caso, apruebe, a través de los sectores que en ella se integran y que, legítimamente, representan al PDI, PAS y estudiantado, estas materias, en su condición de órgano de gobierno del Centro, por delegación de la competencia decanal sobre ellas.”

Pusimos un recurso de alzada mediante el registro electrónico para quejarnos de esta situación:

Al RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA y
Sr DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO
RECURSO DE ALZADA

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y dentro del plazo que señala el artículo 122, ambos de la precitada ley de procedimiento, interpone RECURSO DE ALZADA contra el acto administrativo que a continuación se indica: Resolución de 19 de octubre de 2022. Del decano de la facultad de Ciencias y del Trabajo, por la que se dictan instrucciones sobre la inserción de anuncios y cartelería en los espacios del Centro.
Sirvan de fundamento las siguientes alegaciones:
Legislación aplicable
1º.- Que los estatutos de la Universidad de Zaragoza establecen en diferentes artículos la necesaria participación del estudiantado. A ello se refieren, por ejemplo:

  • Artículo 2. Fundamentos básicos de la Universidad
    apartado b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control universitario.
    Aparatado c) Defensa de los derechos humanos y las libertadas públicas.
  • Artículo 3 Fines. Apartado d) El fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad
  • Artículo 4.- Instrumentos de actuación. Apartado j) Asegurará el pleno respeto a los principios de libertad, igualdad y no discriminación, y fomentará valores como la paz, la tolerancia y la convivencia entre grupos y personas, así como la integración social. Apartado K) Velará por el ejercicio de los derechos y libertades de sus miembros. Apartado m) Promoverá el asociacionismo estudiantil

2º.- Que, para la realización de estos fundamentos básicos y fines de la Universidad, los estatutos de la misma, les otorga a los estudiantes representación en todos los órganos colegiados de gobierno y administración, tales como El consejo de Gobierno, El claustro Universitario, Las Juntas de facultad y de escuela etc.
3º.- Que el Capítulo II dedicado a los estudiantes, establece en el artículo 158 una serie de derechos y deberes entre los que vamos a destacar:
Apartado h) Disponer de las instalaciones y de los medios que hagan posible la realización de actividades culturales y deportivas, entendidas como elementos que contribuyen positivamente a su formación.
Apartado L) Disponer de los medios que hagan posible el ejercicio de su derecho de asociación y de participación.
Aparado t) ser informados y participar en el establecimiento de las normas de permanencia de la Universidad aprobadas por el Consejo Social, así como de las normas de régimen disciplinario de la Universidad
Por su parte el artículo 161 Asociaciones de estudiantes:
161.1 los estudiantes en el ejercicio constitucional del derecho de asociación podrán crear asociaciones para su actuación en el ámbito de la Universidad.

4º.- De acuerdo con el artículo 16 .2 de los Estatutos de la Universidad “cada centro se regirá por un reglamento elaborado por la junta y sometido para su aprobación al Consejo de gobierno….
5º.- Que, a tenor de ello, se aprobó mediante Acuerdo de 31 de enero de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad, el Reglamento de la Facultad de ciencias Sociales y del Trabajo. Que de entre su articulado, debemos destacar:

  • Art 3. Fines de la Facultad de ciencias Sociales y del Trabajo:


Apartado C) Fomentar la solidaridad y el desarrollo económico, cultural y social de todos los ciudadano
Que, para el cumplimiento de las funciones de la junta de Facultad, ampliamente desarrolladas en el artículo 9 del reglamento, el artículo 10 relativo a su composición en su apartado 3 b) señala como miembros de la Junta de la Facultad:
b) doce representantes elegidos por los estudiantes matriculados en la Facultad y entre ellos, de acuerdo con el régimen de participación fijado en los estatutos.
Por su parte los arts 57 y ss nos hablan de los derechos y deberes de los representantes de los estudiantes: b) Solicitar y recibir de la delegación de estudiantes, del profesorado, y de los órganos de gobierno de la Facultad la información y el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones. c) Ser atendido por los miembros del personal docente y del de administración y servicios para que pueda hacer compatible, en la medida de lo posible, la labor de representación con sus estudios, así como para un mejor desempeño de sus funciones.

Deberes

c) Asesorar, apoyar e Informar a sus representados de las actividades por ellos realizadas en el desempeño de su cargo, de los hechos relevantes para la vida universitaria y de todas aquellas de interés para los mismos.

d) todos aquellos inherentes al ejercicio de su carago y los demás previstos en la legislación vigente.

CONCLUSIONES

Los representantes de los estudiantes tienes una serie de deberes y derechos que es necesario que puedan desarrollar, tales como informar al resto de estudiantes, que constituye también un deber de información del artículo 57 y para ello necesitan de los medios adecuados que también les concede la normativa para poder llevarlos a cabo en condiciones de idoneidad.

El derecho de información al resto de alumnado s e venía realizando a través de la cartelería en los lugares habilitados al efecto; cuando por su tamaño o cualquier otra circunstancia no se ajustaba al mismo se pedía autorización al Decano que con carácter general lo concedía.

HECHOS

Por medio de la Resolución de 19 de octubre de 2022. Del decano de la facultad de Ciencias y del Trabajo, por la que se dictan instrucciones sobre la inserción de anuncios y cartelería en los espacios del Centro, resolución que por medio de este escrito se recurre), por el cual se modifica sustancialmente este medio de comunicación a los demás alumnos a través de la cartelería


ALEGACIONES

PRIMERA .- En el apartado Primero, de la resolución impugnada, estable la obligación de visado previo por parte del decano o miembro del equipo decanal. Es decir obviando el contenido del cartel o del anuncio, previamente lo tiene que visar, prejuzgando apriorísticamente que el contenido no es conveniente; pues aun en este caso debería establecerse el procedimiento, no solo que serán los servicios del Conserjería del Centro quien recabará el visto bueno, sino lo que es muy importante, el ¿cuándo?, en un día, el mismo día, en una semana, en un mes ¿hasta cuándo se puede posponer el visto bueno? Porque si se trata de un acto que se va a celebrar el mismo o el día siguiente, de nada sirve ya, aunque ponga el visto bueno, la información en los lugares habituales, pues ya se habrá pasado. Aunque sea por ejemplo para una semana más tarde, como no señala el plazo para estampar el visto bueno, también puede llegar tarde. Por lo tanto, se da una situación de inseguridad jurídica, que va a impedir en la práctica el cumplimiento de las funciones de los representantes de los estudiantes en el aspecto importantísimo de la publicidad e información. Si los estudiantes no se enteran de sus derechos, de los acontecimientos que ocurren en su Facultad, de la formación para los alumnos en su caso, u otros que deviene del conocimiento que tienen estos estudiantes o grupos de
estudiantes por estar en los diferentes órganos de la Universidad, ¿qué otro medio de comunicación público y de fácil acceso les queda? Ninguno.
SEGUNDA. – En el apartado segundo señala la palabra podrá, es decir , tiene carácter dispositivo, dice que podrá autorizarse con la concurrencia de los siguientes requisitos …, es decir aun cumpliendo los requisitos no es garantía de poder obtener el visado, porque dice podrá, no dice deberá, lógico es que si se cumplen los requisitos se vise automáticamente, no que todavía en este caso quede al albur de quien debe visar, lo que entendemos que es arbitrario y discriminatorio.
TERCERA. – Tampoco se entiende muy bien el apartado E) del punto segundo, es muy genérico y se puede interpretar como que todo que tenga relación con los alumnos es válido porque hace referencia a la obtención del título al que están matriculados o muy estricta todo lo que no sea estrictamente relativo al contenido de curso, convalidaciones etc no tiene cabida en la cartelería sometida a autorización previa. Por lo que se hace necesario una clarificación. ¿qué es exactamente lo que se puede publicar o no? De lo contrario es arbitrario.
CUARTA.- En otro orden de cosas el punto Tercero, de la resolución que impugnamos, incluye una novedad en el régimen disciplinario, pues establece una penalización, tanto a la persona promotora como de la organización anunciada, sin tener en cuenta el artículo 158 relativo a los derechos y deberes Aparado t) ser informados y participar en el establecimiento de las normas de permanencia de la Universidad aprobadas por el Consejo Social, así como de las normas de régimen disciplinario de la Universidad. Los estudiantes deben participar en el establecimiento de estas normas, desconociendo en el seno de que órgano se han establecido y cual ha sido la participación de los estudiantes en este proceso.
QUINTA .- Por último en el apartado cuarto, el día 21 se procede a la retirada de toda la cartelería, haya ocurrido el evento, conferencia, curso, convocatoria etc. del que trae causa, o incluso que se haya insertado en el sitio habilitado para ello el día 20, no parece congruente con el principio de igualdad y publicidad.
Por todo lo antedicho, presentamos este recurso de ALZADA, presentado en tiempo y forma y solicitamos la revocación de Resolución de 19 de octubre de 2022. Del decano de la facultad de Ciencias y del Trabajo, por la que se dictan instrucciones sobre la inserción de anuncios y cartelería en los espacios del Centro.

Gracias a esta instancia hemos conseguido que se derogue la resolución, ¡gracias a todas las que os habéis movilizado!